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El tráfico de precursores

El tráfico de precursores
fiscalización internacional y delito del artículo 371 del Código Penal Español

  • ISBN: 9788411138314
  • Editorial: Editorial Tirant lo Blanch
  • Lugar de la edición: Valencia. España
  • Colección: Delitos
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 22 cm
  • Nº Pág.: 218
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
19,90 €
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Resumen

La fiscalización internacional de drogas ha fracasado -cada vez hay más cantidad y variedad de drogas, más potentes, más baratas, más disponibles y más descontroladas-; además, la prohibición y la opción por la represión de la oferta, con olvido de la demanda, han provocado efectos muy negativos -crimen organizado, relaciones internacionales asimétricas, daños a la salud pública, venenos circulando por las calles-, con desprecio de los enfoques de salud, derechos humanos y evidencia científica que son los que deberían regir en esta materia.
La Convención de 1988 quiso controlar el desvío de precursores desde el circuito lícito al ilícito, sin darse cuenta que el problema no sería ese desvío, sino la producción ad hoc de precursores de diseño destinados exclusivamente a la producción ilícita de drogas fiscalizadas y no fiscalizadas -NPS-. El control de los precursores es imposible dadas las capacidades de la Química Orgánica.
El art. 371 del Código Penal no respeta los principios de mínima intervención y última ratio y supone la penalización de actos preparatorios de otros que, a su vez, también son actos preparatorios, elevándose todos a la categoría de delitos consumados de autor. El precepto es un homenaje a la desproporción penal, en sí mismo y por comparación con el art. 368, extendiendo el régimen de los precursores (sustancias que se incorporan a la estructura molecular de la dosis final de droga consumible) y de los químicos esenciales (sustancias que no se incorporan a la dosis final, pero que se utilizan en la producción) a otra sustancias y materiales perfectamente prescindibles, lo que no se puede justificar desde la idea de la antijuridicidad material. La determinación del objeto material es la labor interpretativa más importante y necesaria en la aplicación del tipo del art. 371. El principio de legalidad exige un análisis profundo de los isómeros no fiscalizados de las sustancias fiscalizadas y de las mezclas racémicas para evitar incurrir en analogía prohibida. Se trata de conceptos propios de la Química, pero son imprescindibles para determinar el objeto material del delito.
Conclusión principal: el multilateralismo impuesto desde NN UU desconoce que la Química Orgánica no tiene límites.

ABREVIATURAS 13

INTRODUCCIÓN 15
Capítulo I
ASPECTOS GENERALES
1. EL TÉRMINO “PRECURSOR” 35
2. LA REPRESIÓN DEL TRÁFICO DE PRECURSORES Y OBJETOS ASIMILADOS: EN LOS LÍMITES DE LO PUNIBLE 39
3. EL SISTEMA DE FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL DE PRECURSORES 47
3.1. El sistema anterior a la Convención de 1988 48
3.2. El sistema de fiscalización internacional de precursores en la Convención de 1988 55
3.2.1. Obligaciones contempladas en la Convención de 1988 referidas al control de precursores para evitar el desvío. 55
3.2.2. Procedimiento para incluir sustancias en los Cuadros: la clasificación 59
3.2.3. Los Cuadros. Precursores inmediatos y químicos esenciales 61
3.2.4. La Lista Roja 64
Capítulo II
LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1988, CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
1. CONTEXTO EN EL QUE SE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE 1998 69
2. OBLIGACIONES DE TIPIFICAR 80
Capítulo III
EL TRÁFICO DE PRECURSORES EN EL CÓDIGO PENAL
1. EL TEXTO DE 1992 Y LA ACTUAL REDACCIÓN. LA REFORMA DE 2003 Y LA “REFORMA” NO DESEADA DE 2010 87
1.1. “…futuros Convenios de la misma naturaleza…” 88
1.2. Agravación por organización y la descuidada reforma de 2010 92
2. ADELANTAMIENTO DE LAS BARRERAS DE PROTECCIÓN Y BIEN JURÍDICO 93
3. EL TIPO BÁSICO 103
3.1. Objeto material: equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y en el cuadro II 105
3.1.1. Equipos y materiales 107
3.1.1.1. Vinculación de los equipos y materiales exclusivamente al cultivo, producción y fabricación de drogas 121
3.1.1.2. Casos concretos 123
3.1.1.3. El caso del cultivo 124
3.1.2. Sustancias incluidas en los Cuadros I y II. Norma penal en blanco 126
3.1.3. Cannabis y precursores 129
3.1.4. Los isómeros 131
3.2. Conducta. Supuestos de absorción por el delito de tráfico de drogas (art. 8. 3ª CP) 136
3.2.1. Conductas típicas 136
3.2.2. Supuestos de absorción por el delito de tráfico de drogas (art. 8. 3ª CP) 138
3.3. Elemento subjetivo 143
4. LAS PENAS. LA AGRAVACIÓN 146
4.1. Artículos 371 y 372 146
4.2. Concurso de normas: tráfico de precursores y organización criminal 148
4.3. Los distintos sistemas de penas en materia de tráfico de drogas y tráfico de precursores. Ausencia de proporcionalidad. 150
5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. LAS LISTAS DE LAS CONVENCIONES DE 1961 Y 1971 Y LOS CUADROS DE LA CONVENCIÓN DE 1988 Y SUS “AMPLIACIONES”. NORMATIVA DE UNIÓN EUROPEA Y REGULACIÓN ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA SOBRE PRECURSORES. 153
5.1. El objeto material “drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas” 153
5.2. El objeto material “equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas” 164

Conclusiones generales 171
Conclusiones referidas al tipo penal del art. 371 173
ANEXO I. Evolución de los Cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988 175
ANEXO II. Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 sobre precursores de drogas (texto consolidado) 181
ANEXO III. Reglamento Delegado (UE) 2020/1737 de la Comisión de 14 de julio de 2020 que modifica el Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 111/2005 del Consejo por lo que respecta a la inclusión de determinados precursores de drogas en la lista de sustancias catalogadas 201
BIBLIOGRAFÍA 211
DOCUMENTOS 215

Resumen

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